MIME-Version: 1.0 Content-Location: file:///C:/875B506C/PUNTODEINFORMACIONCATASTRAL.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii" PUNTO DE INFORMACION CATASTRAL (P

PUNTO DE INFORMACION CATASTRAL (P.= I.C.)

A.- Información General

B.- ¿Quién puede obtener información catastral? =

C.- Validez y eficacia de la documentación (certificado electrónico) emitido por el Punto de Información Catastral <= /b>

D.- Protección de datos

E.- Requisitos = para la obtención de datos

A.- Informaci&oac= ute;n General

El Ayuntamiento de SERRADA, en colaboración con la Dirección G= eneral del Catastro, ofrece un nuevo servicio a sus ciudadanos. Se trata del Punto= de Información Catastral. Esto supone que en el propio Ayuntamiento se podrán obtener certificaciones y consultas sobre datos catastrales no sólo literales o alfanuméricas, sino también cartográficas, evitando así, desplazamientos a las instalacio= nes de la propia Dirección General, y facilitando el acceso a las person= as que no disponen de medios telemáticos que les permitan la consulta a través de la Oficina Virtual del Catastro.

B.- ¿Quién puede obtener información catastral?

Cualquier ciudadano, conforme a los siguientes criterios:

   - Si no es el titular catastral, podrá obtener:=

         • Consulta libre y certificación electrónica de datos catastral= es no protegidos y de cartografía digital.
         • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de = no figurar como titular catastral.


   - Si es el titular catastral, o representante legal del titular, podrá obtener, previa solicitud-autorización:
         • Consulta y certificación electrónica de los datos protegidos relativa a = los bienes inmuebles de su titularidad.

Se podrá acceder a la información de los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional a excepción de los situados en el País Vasco y Navarra.

C.- Validez y eficacia de la documentación (certificado electrónico) emitido por el Punto de Información Catastral

Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad, y gozarán de plena validez y eficacia de conformidad c= on lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmob= iliario.

D.- Protección de Datos=

El Texto refundido de la Ley<= /st1:PersonName> del Catastro Inmobiliario dispone en su artículo 51 que tienen la consideración de datos protegidos:

   - Nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catast= ro Inmobiliario como titulares.

   - Valor catastral, valor catastral del suelo y valor catastral dela construcción de los bienes inmuebles individualizados= .

Para el acceso a esta información, los titulares catastrales, o sus representantes legales, deberán rellenar y entregar en el Punto de Información Catastral la solicitud-autorización correspondien= te.

E.- Requisitos para la obtención de datos=

Para el acceso a esta información, los titulares catastrales, o sus representantes legales, deberán present= ar la solicitud de información en el modelo que se les facilitará= ; en el Punto de Información Catastral (puede obtenerse pinchando aquí) en la que se hará constar la identidad del solicitante y la información requerida, siendo imprescindible la consignación = del número de identificación fiscal del titular catastral, as&iac= ute; como el original y fotocopia de dicho documento. La solicitud contendr&aacu= te; además la correspondiente autorización a la entidad gestora d= el servicio para acceder a sus datos desde el Punto de Información Catastral. Junto a la solicitud debe presentarse la documentación acreditativa de la representación o autorización con que se actúe, cuya validez y eficacia será constatada por el respons= able del servicio en la propia solicitud. El modelo de autorización del titular catastral que deberá utilizarse se les facilitará en = el Punto de Información Catastral (puede obtenerse pinchando aquí).

   E.1 Si no es el titular catastral, deberá presentar:
         •Solicitud gene= ral del Ayuntamiento.
         •N.I.F. del sol= icitante (original y copia).

   E.2. Si es el titular catastral, o representante legal= del titular, deberá presentar:
         •Solicitud del titular catastral, según modelo oficial.
         •N.I.F. (origin= al y copia del titular, y, en su caso, de la&nb= sp;   persona autoriza= da).

    • En el supuesto= de actuación como representante, se acompañará autorización según modelo oficial, cuya validez será de DIEZ DÍAS desde la fecha de su expedición. =